viernes, 27 de febrero de 2009

Directivas

Una Directiva de la Unión Europea o Directiva comunitaria, es un acto normativo dispuesto por el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Europea.
De acuerdo con lo establacido en los Tratados de Roma, una directiva es una decisión colectiva mutuamente obligatoria aprobada por los Estados miembros. Obliga a todos o parte de los Estados miembros en cuanto al objetivo a alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para conseguir tales objetivos.

Los actos legislativos de la Unión Europea pueden tener diferentes formas: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y opiniones, aprobadas por las instituciones de la Unión de acuerdo con los tratados.

Las directivas europeas suelen ser lo que se acostumbra a llamar directivas de doble enfoque. Eso quiere decir que la Comunidad Europea debe establecer un método de cumplir la directiva (desarrollándola completamente), y que generalmente se realiza mediante una Norma Armonizada (cuyo cumplimiento presupone cumplimiento de Directiva), pero también es posible cumplir con la Directiva por otros medios externos, para lo cual es necesario (generalmente) realizar un análisis de riesgos y certificarlo en un Organismo Notificado por medio de un examen CE de Tipo.

Trasposición de las directivas a los ordenamientos internos.Las directivas, al contrario que los reglamentos comunitarios, no son de aplicabilidad directa en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

La directiva obliga a los Estados miembros a aplicar una serie de medidas, lo cual conllevará una trasposición de las mismas al Derecho nacional de cada Estado. Sólo será a partir de la trasposición que los ciudadanos podrán alegar o reclamar los derechos que en la directiva se les reconozca.

Por otra parte, se ha reconocido en ocasiones el derecho de un particular a reclamar daños y perjuicios a un Estado miembro que hayan sido ocasionados por la trasposición defectuosa de una directiva.

Según la jurisprudencia del T.J.C.E. permite a los particulares invocar el efecto directo de los preceptos de la directiva que les confieran derechos de forma clara, precisa e incondicional frente a las administraciones nacionales. El Tribunal ha aceptado únicamente el efecto directo vertical (invocabilidad en relaciones entre particulares y administraciones) de las directivas en estos supuestos, pero no les ha reconocido efecto directo horizontal (invocabilidad en relaciones entre particulares). El particular puede alegar los derechos que le confiere la directiva pero el Estado no puede exigirle las eventuales obligaciones, pero para que puedan gozar de efecto directo deben ser claras, precisas y no dejar margen de apreciación.
La directiva puede dirigirse a uno o varios estados miembros.

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