viernes, 27 de febrero de 2009

La Constitución Europea

El llamado Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (TCE), cuyo proyecto había sido aprobado el 18 de junio de 2004, lo firmaron en Roma los jefes de gobierno de los países que forman la Unión Europea a 29 de octubre de 2004.

La UE se basa en los Tratados Constitutivos (Tratado de París, mientras existió la CECA, y Tratados de Roma) y los Tratados y Actas que los modifican (Bruselas, Acta Única Europea, Maastricht, Amsterdam, Niza y los sucesivos Tratados de Adhesión) que fijan sus normas de funcionamiento y actuación. Este nuevo documento (conocido técnicamente como "Tratado constitucional") reemplazaría dichos tratados y sería similar a la constitución de un país.

El 12 de enero de 2005, el Parlamento Europeo aprobó una resolución por 500 votos a favor, 137 en contra y 40 abstenciones, en la que recomendó a los Estados miembros que ratificaran la Constitución.

En algunos países, el tratado fue sometido a referéndum que tuvo resultados distintos y mientras en España los electores lo aprobaron con una baja participación (44%) en Francia y Holanda con una alta participación (69 y 63%, respectivamente) fue rechazado, lo que provocó una crisis institucional europea.
Objetivos del Tratado. según la UE .Armonizar y estabilizar la legislación comunitaria ya existente en un mismo documento jurídicamente vinculante.
Definir la Unión Europea como una unión de estados y ciudadanos con unos derechos fundamentales.
Reparto de competencias mejorado:
Reforzamiento del Parlamento (aunque sigue siendo eminentemente consultivo) y la Comisión europea.
La presidencia del Consejo será permanente, en periodos de 2 años y medio que se pueden prolongar una sola vez.
Creación del cargo de ministro de Relaciones Exteriores de la Unión Europea.
Avances en la libertad, seguridad y justicia comunes.
Referéndum europeo.
Simplificar: Los vetos han supuesto el principal escollo para la integración. El Tratado mantiene la unanimidad en la fiscalidad, política exterior y asuntos sociales, pero no será necesaria en justicia e interior, medio ambiente, mercado interior y transportes. Sin embargo el Tratado deja la posibilidad de eliminar la unanimidad en uno u otro punto si así lo decide el voto a favor de todo el Consejo de la UE.
Cambio del sistema de voto establecido en el Tratado de Niza, concediendo más poder a los países con más población.

Recomendaciones y Dictámenes

Los dictámenes y las recomendaciones no vinculan a los destinatarios de estos actos.Las empresas o estados no estan obligados a someterse.Son, por lo tanto, no suscepibles de recurso contencioso ante los órganos jurisdiccionales de la Communidad.Los dictámenes y recomendaciones son instrumentos muy útiles para la orientación de los comportamientos y de las legislaciones.

Decisiones

El gobierno de la UE siempre ha oscilado entre el modelo de conferencia intergubernamental, donde los estados conservan el conjunto de sus prerrogativas y el modelo supranacional donde una parte de la soberanía de los estados es delegada a la Unión.En el primer caso, las decisiones comunitarias son de hecho tratadas entre estados que deben estar adoptadas por unanimidad. Este modelo, cercano al principio de las organizaciones intergubernamentales clásicas, es defendido por la corriente euroesceptica. Según ellos, son los jefes de estado o de gobierno quienes tienen la legitimidad democrática para representar a los ciudadanos. Son entonces las naciones quienes deben controlar las instituciones de la Unión. El segundo caso es el de la corriente eurofila. Ellos estiman que las instituciones deben representar directamente a los ciudadanos. Para ellos, con la ampliación de la UE de 2004 y 2007, las modalidades de toma de decisiones al seno de las instituciones deben ser adaptables con el fin de evitar todo riesgo de parálisis.La UE utiliza un modelo de gobierno híbrido: el Consejo de Ministros es el representante de los Estados (las decisiones no requieren unanimidad, los votos de cada estado son ponderados por su peso demográfico), y el Parlamento Europeo representa a los ciudadanos. Este modelo es una de las claves entre la lucha de influencia entre tres de las instituciones europeas: Parlamento, Comisión y Consejo.

Directivas

Una Directiva de la Unión Europea o Directiva comunitaria, es un acto normativo dispuesto por el Consejo de la Unión Europea o la Comisión Europea.
De acuerdo con lo establacido en los Tratados de Roma, una directiva es una decisión colectiva mutuamente obligatoria aprobada por los Estados miembros. Obliga a todos o parte de los Estados miembros en cuanto al objetivo a alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para conseguir tales objetivos.

Los actos legislativos de la Unión Europea pueden tener diferentes formas: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y opiniones, aprobadas por las instituciones de la Unión de acuerdo con los tratados.

Las directivas europeas suelen ser lo que se acostumbra a llamar directivas de doble enfoque. Eso quiere decir que la Comunidad Europea debe establecer un método de cumplir la directiva (desarrollándola completamente), y que generalmente se realiza mediante una Norma Armonizada (cuyo cumplimiento presupone cumplimiento de Directiva), pero también es posible cumplir con la Directiva por otros medios externos, para lo cual es necesario (generalmente) realizar un análisis de riesgos y certificarlo en un Organismo Notificado por medio de un examen CE de Tipo.

Trasposición de las directivas a los ordenamientos internos.Las directivas, al contrario que los reglamentos comunitarios, no son de aplicabilidad directa en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

La directiva obliga a los Estados miembros a aplicar una serie de medidas, lo cual conllevará una trasposición de las mismas al Derecho nacional de cada Estado. Sólo será a partir de la trasposición que los ciudadanos podrán alegar o reclamar los derechos que en la directiva se les reconozca.

Por otra parte, se ha reconocido en ocasiones el derecho de un particular a reclamar daños y perjuicios a un Estado miembro que hayan sido ocasionados por la trasposición defectuosa de una directiva.

Según la jurisprudencia del T.J.C.E. permite a los particulares invocar el efecto directo de los preceptos de la directiva que les confieran derechos de forma clara, precisa e incondicional frente a las administraciones nacionales. El Tribunal ha aceptado únicamente el efecto directo vertical (invocabilidad en relaciones entre particulares y administraciones) de las directivas en estos supuestos, pero no les ha reconocido efecto directo horizontal (invocabilidad en relaciones entre particulares). El particular puede alegar los derechos que le confiere la directiva pero el Estado no puede exigirle las eventuales obligaciones, pero para que puedan gozar de efecto directo deben ser claras, precisas y no dejar margen de apreciación.
La directiva puede dirigirse a uno o varios estados miembros.

Reglamentos

Reglamento Comunitario Europeo es una norma jurídica general dictada por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo, que se aplica de manera simultánea y uniforme dentro de la Unión Europea.

Tiene carácter obligatorio para todos los Estados miembros de la Unión Europea y sus ciudadanos. Es una norma de aplicación directa ya que una vez publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas pasa a incluirse en el ordenamiento jurídico de todos los estados miembros sin que estos la traspongan.

Un reglamento no puede aplicarse de manera incompleta o selectiva. Es completamente aplicable sin ninguna medida de recepción nacional, contrariamente a una Directiva de la Unión Europea, su aplicación es automática.

Aplicación directa. El Reglamento comunitario, al contrario que la directiva comunitaria, no requiere de ningún otro trámite para que sus disposiciones se integren en el Derecho interno de cada uno de los Estados miembros.
Por ello, cualquier ciudadano puede reclamar ante un juez o tribunal aquellos derechos o facultades que un Reglamento comunitario en vigor le otorgue.

martes, 24 de febrero de 2009

Organismos consultivos ( Comité de las Regiones)

Pleno del Comité de las Regiones

Creado en 1994 en virtud del Tratado de la Unión Europea, el Comité de las Regiones es un organismo consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa. El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como la política regional, el medio ambiente, la educación y el transporte.
El Comité se compone de 344 miembros.


Los miembros del Comité son cargos municipales o regionales electos, a menudo presidentes regionales o alcaldes de grandes ciudades.


Son nombrados por los gobiernos de la UE, pero trabajan con total independencia política. El Consejo de la UE los nombra por cuatro años y pueden ser reelegidos. También deben tener un mandato de las autoridades a las que representan, o deben ser políticamente responsables ante ellas.


El Comité de las Regiones designa a un presidente entre sus miembros, por un período de dos años. El belga Luc Van den Brande fue elegido Presidente en Febrero de 2008.



¿Qué hace el Comité?

La función del Comité de las Regiones es presentar los puntos de vista locales y regionales en la legislación de la UE. Lo hace emitiendo dictámenes sobre las propuestas de la Comisión.


La Comisión y el Consejo deben consultar al Comité en cuestiones de importancia directa para las autoridades locales y regionales, pero también pueden consultarlo siempre que lo deseen. Por su parte, el Comité puede emitir dictámenes por propia iniciativa y presentarlos a la Comisión, al Consejo y al Parlamento.



¿Cómo está organizado el trabajo del Comité?

Cada año el Comité celebra cinco sesiones plenarias durante las cuales define su política general y adopta los dictámenes.


Los miembros del Comité están asignados a “comisiones” especializadas cuyo trabajo es preparar las sesiones plenarias. Hay seis comisiones:


Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER)
Comisión de Política Económica y Social (ECOS)
Comisión de Desarrollo Sostenible (DEVE)
Comisión de Cultura y Educación (EDUC)
Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (CONST)
Comisión de Relaciones Exteriores (RELEX).

Organismos consultuvos ( Comité Económico y Social Europeo)

Función:

Su función es representar a las organizaciones sociales.
Fundado en 1957 conforme al Tratado de Roma, el Comité Económico y Social Europeo(CESE) es un organismo consultivo que representa a empresarios, sindicatos, agricultores, consumidores y otros grupos de interés que colectivamente constituyen la “sociedad organizada”. Constituye un puente entre la Unión y sus ciudadanos. Emite dictámenes consultivos dirigidos a las instituciones, en particular en el marco del procedimiento legislativo.
Composición:
Está compuesto por representantes de las distintas categorías de intereses económicos y sociales, tras la adhesión de los nuevos Estados miembros, el CESE tiene 317 miembros, el número de miembros de cada país de la Unión Europea refleja aproximadamente el tamaño de su población. Los miembros son nombrados por 4 años con posibilidad de reelección, por los Gobiernos de la UE, pero trabajan con una independencia política.
Reuniones:
El Comité se reúne mensualmente en Bruselas, en asamblea plenaria y sus debates son preparados por 6 subcomités conocidos como “secciones”, que se ocupan de áreas políticas particulares. Elige a su presidente y a 2 vicepresidente por un plazo de 2 años.

¿Qué hace el CESE?

Tiene tres funciones principales:
Asesorar al Consejo, la Comisión y el Parlamento, a petición de estas instituciones o por iniciativa propia.
Animar a la sociedad a intervenir más en la elaboración de las normas comunitarias.
Fomentar el papel de la sociedad en los países no pertenecientes a la UE y ayudar a crear estructuras consultivas.

¿Quienes son los miembros del CESE?

Los miembros del Comité trabajan y se organizan en 3 grupos de representativos: empresarios, trabajadores e intereses económicos y sociales diversos.
- El grupo de empresarios cuenta con miembros de los sectores privado y público de la industria, las pequeñas y medianas empresas, Cámaras de Comercio, comercio mayorista y minorista, banca y seguros, transporte y agricultura.
- El grupo de trabajadores representa a todas las categorías de empleados, desde los obreros a los ejecutivos. Sus miembros provienen de los sindicatos nacionales.
- El tercer grupo representa una amplia gama de intereses: organizaciones no gubernamentales, organizaciones de agricultores, pequeñas empresas, artesanos y profesionales , cooperativas y asociaciones no lucrativas, organizaciones de consumidores y ambientales, comunidades y asociaciones científicas y académicas en representación de la familia, la mujer, personas con discapacidad, etc.

Organismos financieros (Banco Europeo de Inversiones)

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) fue creado en 1958 por el Tratado de Roma como banco de préstamo a largo plazo de la Unión Europea. El BEI presta dinero a los sectores público y privado para proyectos de interés europeo como, por ejemplo:

Proyectos de cohesión y convergencia de las regiones de la UE
Ayudas a las pequeñas y medianas empresas
Programas de sostenibilidad del medio ambiente
Investigación, desarrollo e innovación
Transportes
Energía


El BEI ejerce su actividad en la UE y en unos 140 países del mundo con los que la UE mantiene un Acuerdo de Cooperación.
Philippe Maystadt, de Bélgica, fue elegido presidente del BEI el 1 de enero de 2000.



¿Qué hace el Banco?


El BEI es un banco sin ánimo de lucro al servicio de las políticas de la UE. A diferencia de los bancos comerciales, no trabaja con cuentas bancarias personales, operaciones en mostrador ni asesoramiento sobre inversión privada. Efectúa préstamos a largo plazo para proyectos de inversión de capital (principalmente activos fijos), pero no concede subvenciones.


El BEI es propiedad de los Estados miembros de la Unión Europea,que suscriben conjuntamente su capital mediante contribuciones que reflejan su peso económico en la Unión. No utiliza fondos del presupuesto de la UEsino que se financia en los mercados financieros.


Como sus accionistas los Estados miembros, el BEI goza del máximo grado de solvencia (AAA) en los mercados monetarios. Esto le permite reunir grandes cantidades de capital en condiciones muy competitivas. Al no tener ánimo de lucro, también puede prestar dinero en condiciones favorables. Sin embargo, no puede prestar más del 50% del coste total de un proyecto.
Los proyectos se seleccionan cuidadosamente según los siguientes criterios:
Deben contribuir a alcanzar los objetivos de la UE;
Deben ser viables desde los puntos de vista económico, financiero, técnico y ambiental;
Deben ayudar a atraer otras fuentes de financiación.
El BEI también presta apoyo al desarrollo sostenible en los países candidatos y candidatos potenciales, en los países vecinos del sur y el este la UE y los países asociados en el resto del mundo.
El BEI es el accionista mayoritario del Fondo Europeo de Inversiones.



¿Cómo está organizado el trabajo del Banco?


El BEI es una institución autónomaque toma sus propias decisiones de préstamo y empréstito en función de las características de cada proyecto y las oportunidades ofrecidas por los mercados financieros. Como institución transparente, el Banco informa ampliamente de todas sus actividades.


El BEI mantiene estrechas relaciones de trabajo con la familia de instituciones de la UE para contribuir a los objetivos de la Comunidad. La parte más visible de esta cooperación es su representación en una serie de comités del Parlamento Europeo y en el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas (Ecofin).


Las decisiones del Banco son tomadas por los siguientes órganos estatutarios:
El Consejo de Gobernadores está formado por ministros (normalmente los de Hacienda) de todos los Estados miembros de la UE. Define la política general de préstamos, aprueba el balance y el informe anual, autoriza la financiación de proyectos fuera de la UE y decide sobre aumentos de capital.


El Consejo de Administración aprueba las operacionesde préstamo y empréstito y asegura la correcta gestión del Banco. Está compuesto por 28 directores, uno nombrado por cada Estado miembro de la UE y uno por la Comisión Europea.


El Comité de Dirección, que es el ejecutivo del Banco. Consta de nueve miembros y gestiona las actividades cotidianas.


El Comité de Auditoría es un organismo independiente que responde directamente ante el Consejo de Administración y tiene la responsabilidad de verificar que las operaciones del Banco y su contabilidad se desarrollen como es debido.

Organismos financieros (Banco Central Europeo)


Funcion


Doce de los 25 Estados miembros de la UE comparten una moneda única, el euro.
El Banco central europeo (BCE) fue creado en 1998, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, para introducir y gestionar la nueva moneda de Europa, efectuar operaciones con divisas y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Es también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica de la Unión.


Para ello el BCE trabaja con el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que incluye a los 25 Estados miembros.
El BCE trabaja con total independencia de las instituciones de la UE y los Gobiernos de los Estados miembros.


El BCE, en estrecha colaboración con los bancos centrales nacionales, elabora y aplica las decisiones de los organismos decisorios del Eurosistema:


¿Qué hace el Banco?


Una de las principales tareas del BCE es mantener la estabilidad de precios en la zona euro, preservando el poder adquisitivo del euro.
Eso significa mantener la inflación bajo estricto control, poniendo todos los medios para que el incremento interanual de los precios al consumo sea inferior al 2% para ello, el BCE:
Controla la oferta monetaria, ya que cuando ésta es excesiva comparada con la oferta de bienes y servicio se produce inflación.
Controla la evolución delos precios y evalúa el riesgo que suponen para la estabilidad de los precios en la zona euro.
Controlar la oferta monetaria implica, entre otras cosas, fijar los tipos de interés en la zona euro, lo que quizás constituya la actividad más conocida del Banco.


¿Cómo está organizado el trabajo del Banco?


El trabajo del Banco Central Europeo se organiza mediante las siguientes instancias decisorias:
El Comité Ejecutivo
Formado por el presidente del BCE, el vicepresidente y otros cuatro miembros, todos designados de común acuerdo de los presidentes o primeros ministros de los países de la zona euro. Su mandato es de 8 años no renovables.
El comité es responsable de aplicar la política monetaria definida por el Consejo de Gobierno y de dar instrucciones a los bancos centrales nacionales. También prepara las reuniones del Consejo de Gobierno y se encarga de la gestión cotidiana del BCE.
El Consejo de Gobierno
Es la máxima instancia decisoria del BCE. Está formado por los 6 miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 12 bancos centrales de la zona euro. Lo preside el presidente del BCE. Su misión primaria es definir la política monetaria de la zona euro y, en especial, fijar los tipos de interés a que los bancos comerciales pueden obtener dinero del banco central.
El Consejo General
El Consejo General es el tercer organismo decisorio del BCE. Está formado por el presidente del BCE, el vicepresidente y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 15 Estados miembros de la UE. Contribuye al trabajo consultivo y de coordinación y ayuda a preparar la futura ampliación de la zona euro.

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo Europeo, está habilitado para recibir de los ciudadanos de la Unión Europea (UE) o de las personas físicas o jurídicas, toda queja relativa al mal funcionamiento de las instituciones o de los organismos comunitarios (con excepción del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia).

El Defensor es nombrado por el Parlamento Europeo después de cada elección y para toda la duración de la legislatura. Trabaja en Estrasburgo.
Se ha señalado que la efectividad de esta figura queda limitada por la incapacidad de sancionar las actuaciones de la administración, autoridades e instituciones a las que se dirige. Se puede decir por tanto que su capacidad de control tiene un carácter más político que judicial. Habitualmente no tiene potestad sancionadora.

En algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, en su caso. Sin embargo, por lo general, es una atribución muy poco utilizada.

domingo, 22 de febrero de 2009

Tribunal de Cuentas

sede del tribunal de cuentas
El Tribunal de Cuentas Europeo, está integrado por un nacional de cada Estado miembro (actualmente 27). Los miembros, cuyo mandato abarca un período de seis años (renovable), son nombrados por el Consejo de la Unión Europea , por mayoría cualificada, y previa consulta al Parlamento Europeo. El Tribunal ejerce sus funciones con total independencia. Comprueba la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión Europea (UE), así como la buena gestión financiera. Fue creado en 1975 por el Tratado de Bruselas y comenzó su trabajo en 1977. El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de institución de pleno derecho.


Su sede central está en Luxemburgo.
El tribunal lleva a cabo fiscalizaciones sobre el terreno, donde es necesario: de las dependencias de las Instituciones Europeas, en los Estados miembros, y fuera de ellos.

Tribunal de Justicia


El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) es una Institución de la Unión Europea que cumple la función de órgano de control del Derecho comunitario europeo, y que se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional.


Las sentencias del TJCE y del TPI tienen carácter vinculante en los Estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (Costa vs. ENEL) el TJCE es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.


Composición


Su pleno está compuesto por un juez de cada Estado miembro. Los jueces son asistidos por abogados generales, un secretario y varios asistentes. También pueden constituirse Salas de tres o cinco jueces que habrán de actuar en algunas diligencias de instrucción, así como conocer de una serie de categorías de asuntos, tal como indique el Reglamento de Procedimiento. Es el propio Tribunal el que fija las competencias de cada Sala, además de la adscripción de los jueces a éstas. El Diario Oficial de la Unión Europea, también conocido como DOUE, deberá reflejar la composición de las Salas. Finalmente, además de en salas y en Pleno, también podrán reunirse en Gran Sala.


A comienzos del 2007, el Tribunal estaba compuesto por 27 jueces y 8 abogados generales. A petición de la sala, el Consejo de la Unión Europea puede, por unanimidad, incrementar el número de abogados generales.


Los jueces y abogados generales son elegidos de mutuo acuerdo por los gobiernos de los países miembro, otorgándoles un mandato prorrogable de 6 años. Cada 3 años se produce una renovación parcial de estos miembros. Son seleccionados de entre un conjunto de expertos juristas cuya independencia está fuera de toda duda. Habrán de poseer las aptitudes requeridas para formar parte del más alto tribunal de sus respectivos Estados, o bien, tener un prestigio profesional ampliamente reconocido.


Hasta ahora se han mencionado los dos cargos básicos de los componentes del Tribunal de Justicia, los magistrados y los abogados generales. No obstante, también habría que destacar la existencia de un Presidente, un Secretario, y un conjunto de colaboradores personales de los jueces y abogados generales.


Competencias


El Tribunal ejerce en primera instancia la jurisdicción atribuida al Tribunal de Justicia en los siguientes casos:

En los litigios entre las Comunidades y sus agentes a los que se refieren los Tratados de la CEE, y EURATOM (recursos promovidos por los funcionarios),
en los recursos interpuestos contra la Comisión, por empresas o asociaciones contra decisiones y recomendaciones individuales en relación con la aplicación de determinados artículos del Tratado de la CECA,
en los recursos interpuestos contra una institución de las Comunidades por personas físicas o jurídicas y
en los recursos interpuestos por particulares (recursos por omisión, de anulación o por responsabilidad).

domingo, 15 de febrero de 2009

Comisión Europea


La Comisión Europea (CE) representa el poder ejecutivo dentro de la UE, aunque también interviene en la legislación. Es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la Unión en su conjunto, propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del PE y el CUE. La Comisión tiene el derecho de iniciativa exclusiva en el proceso legislativo; es decir, que propone las nuevas leyes de la Unión, pero son las Cámaras Legisladoras, Parlamento y Consejo, las que las adoptan.


Funcionamiento


Son cuatro las principales funciones de la comisión:


Proponer legislación al Parlamento y al Consejo.
Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto.
Hacer cumplir la legislación europea.
Representar a la Unión en la escena internacional.


La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al PE y al CUE. La Comisión garantiza que las decisiones de la UE se apliquen correctamente y supervisa la manera en que se utilizan los fondos de la Unión. También vigila por que se respeten los tratados europeos y el Derecho comunitario.


La Comisión Europea está compuesta por 27 miembros a partir de 2007, asistidos por unos 24.000 funcionarios. El Presidente es elegido por los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, y debe ser aprobado por el Parlamento Europeo. Los demás miembros son nombrados por los gobiernos de los Estados miembros en consulta con el presidente entrante, y también deben ser aceptados por el Parlamento. La Comisión se nombra por un periodo de cinco años, pero puede ser destituida por el Parlamento.


Rige el principio de responsabilidad solidaria entre los comisarios, y éstos son aprobados por el Parlamento en bloque; no obstante, corresponde al Presidente de la Comisión distribuir las áreas de responsabilidad política entre los comisarios y puede incluso, si cuenta con la aprobación de la Comisión, exigir también la dimisión de un comisario.


De ratificarse el Tratado europeo de Lisboa, las competencias de la comisión y especialmente de su presidente se verán sustancialmente fortalecidas.
La mayoría de su personal, pero no todo, trabaja en Bruselas, particularmente en su sede del edificio Berlaymont.


Gran parte del impulso político a favor de la Unión Europea ha venido a través de los presidentes de la Comisión. Examinar el perfil y las iniciativas de las personas que han ocupado este cargo es una indicación del estado en el que se encuentra ésta.

Consejo de la Unión Europea

El Consejo de la Unión Europea (CUE), comúnmente conocido como Consejo de Ministros, representa a los Gobiernos de los Estados miembros, cuyos intereses particulares defiende en la búsqueda de un acuerdo común. Junto al Parlamento Europeo, ejerce el poder legislativo. Detenta importantes potestades ejecutivas cuyo ejercicio delega automáticamente a la Comisión. En los últimos tiempos parece confirmarse como centro gravitatorio del poder comunitario, en detrimento fundamentalmente de la Comisión, si bien cada vez más deslumbrado por su alter ego en las alturas, el Consejo Europeo. De entrar en vigor las previsiones del Tratado de Lisboa, su denominación se simplificará y quedará reducida a Consejo.
Las relaciones de la UE con el resto del mundo son tratadas por el "Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores". Pero esta configuración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia con respecto a cuestiones de política general, por lo que a sus reuniones asiste el ministro o secretario de Estado designado por su respectivo gobierno.

En total, hay nueve configuraciones distintas del Consejo:
Asuntos generales y relaciones exteriores
Asuntos económicos y financieros (ECOFIN)
Justicia e interior
Empleo, política social, salud y consumidores
Competitividad
Transporte, telecomunicaciones y energía
Agricultura y pesca
Medio ambiente
Educación, juventud y cultura

Cada ministro participante puede comprometer a su gobierno, es decir, que su firma es la firma de todo el gobierno, y también es responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamento representa. Esto garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo.

Hasta cuatro veces al año, los Presidentes y/o los primeros ministros de los Estados miembros, así como el Presidente de la Comisión Europea, se reúnen en el Consejo Europeo. En estas 'cumbres' se establece la política global de la UE y se resuelven cuestiones que no pueden solventarse en un nivel más bajo (es decir, por los ministros en reuniones normales del Consejo). Dada la importancia de los debates del Consejo Europeo, a menudo se prolongan por la noche, y atraen mucha atención de los medios de comunicación.
El Consejo tiene seis responsabilidades básicas:

Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo.
Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros.
Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.
Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.
Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC, véase Política Exterior y de Seguridad Común), basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo.
Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal (véase Justicia e interior ).

Parlamento Europea

SEDE PARLAMENTARIA DE BRUSELAS
SEDE PARLAMENTARIA DE ESTRASBURGO



El Parlamento Europeo (PE), elegido cada cinco años por los ciudadanos de la Unión en las elecciones europeas, es la asamblea parlamentaria y único parlamento plurinacional elegido por sufragio universal directo en el mundo. Aunque fue fundado sólo como una asamblea consultiva, los poderes legislativos del PE aumentaron notablemente a partir del Tratado de Maastricht (1992). En la actualidad, ostenta, junto al Consejo, el poder legislativo de la Unión.
La sede oficial del Parlamento Europeo es Estrasburgo, otras sedes son Bruselas y Luxemburgo. El 20 de julio de 2004 se constituyó para su sexta legislatura. En ella, comenzó con 732 eurodiputados (oficialmente Miembro del Parlamento Europeo o MPE); desde el 15 de enero de 2007 (entrada de Rumania y Bulgaria) son 785. En la actualidad (2008), el Parlamento consiste de siete grupos y un número de diputados no inscritos. En sus respectivos países, estos diputados son miembros de cerca de 160 partidos diferentes, que en su mayoría se han unido a nivel europeo para formar partidos políticos europeos. Los dos grupos parlamentarios más grandes del parlamento son el del Partido Popular Europeo - Demócratas Europeos (PPE-DE) y el del Partido Socialista Europeo (PSE). Durante la primera mitad de la legislatura, el presidente del PE fue Josep Borrell (PSE); durante la segunda mitad, es Hans-Gert Pöttering (PPE). Según el actual tratado de la Comunidad Europea, está previsto que a partir de la séptima legislatura (2009-2014) el Parlamento ya sólo tenga 736 miembros. Si se aprobara el Tratado de Lisboa antes de las elecciones, el número sería de 751 eurodiputados (750 más el Presidente).
El Parlamento Europeo tiene, fundamentalmente, tres tareas: examinar y adoptar la legislación europea, aprobar el presupuesto de la UE y efectuar un control democrático de las otras instituciones, sobre todo la Comisión. Además, el Parlamento tiene que dar el visto bueno a acuerdos internacionales importantes tales como la adhesión de nuevos Estados miembros de la UE o acuerdos de asociación y comercio entre la UE y otros países.

Función legislativa
El Parlamento comparte la función legislativa con el Consejo de la UE, es decir, que tiene que adoptar directivas, regulaciones y otras decisiones europeas. En la mayoría de las materias políticas, esto se hace a través del procedimiento de codecisión (art. 251 del Tratado de la CE), en el que Parlamento y Consejo tienen competencias iguales. Ambos pueden hacer enmiendas en un proyecto de ley propuesto por la Comisión Europea; si no hay acuerdo, Consejo y Parlamento tienen que buscar un consenso en un comité de conciliación.
En general, este procedimiento legislativo se parece al de un Estado federal, especialmente al alemán. Sin embargo, a cambio de la mayoría de los parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo no posee
iniciativa legislativa; ésta está en manos de la Comisión Europea.

Junto al procedimiento de codecisión, también existen otros procedimientos legislativos en la UE, en las que el Parlamento tiene menos competencias. Sin embargo, según el Tratado de Niza estos ya sólo se extienden a unas pocas materias políticas. Por ejemplo, en materia de la política agrícola o la política de competición el voto del Parlamento no es vinculante; y también la política exterior de la Unión Europea y la cooperación policiaca y judicial en materia penal son sobre todo intergubernamentales. En la política comercial común, finalmente, el Parlamento ni siquiera tiene que ser consultado. El Tratado de Lisboa prevé una mayor reducción de estas materias y, por ejemplo, la inclusión de la política agraria y la cooperación en materia penal en el procedimiento de codecisión.

Función presupuestaria
El Parlamento Europeo y el Consejo forman juntos la autoridad presupuestaria que decide sobre el presupuesto de la UE (alrededor de 113 mil millones de euros en 2006[3] ). La Comisión propone un presupuesto que puede ser enmendado por el Parlamento y el Consejo. Si no hay acuerdo, el Consejo tiene la última palabra sobre los ingresos de la Unión y el parlamento, sobre los gastos. (Los detalles del procedimiento se regulan en el art. 272 TCE).
Sin embargo, una restricción significativa son los llamados "gastos obligatorios" (es decir, los gastos para la
Política Agrícola Común), que suman casi el 40% del presupuesto total de la Unión. En ellos, el Parlamento sólo dispone de unas competencias muy reducidas. Sin embargo, el Tratado de Lisboa prevé abolir la diferenciación entre gastos "obligatorios" y "no obligatorios", con lo que, en el futuro, el Parlamento tendría plenas competencias presupuestarias en todas las materias.

Función de control

Además, el Parlamento ejerce el control parlamentario sobre la Comisión Europea. Así, antes del nombramiento de los comisarios europeos designados, las comisiones especializadas del Parlamento examinan su competencia y la integridad; después, el Pleno del Parlamento aprueba el nombramiento del presidente de la Comisión Europea y del colegio de los comisarios mediante un voto de confianza.[4] Sin embargo, el Parlamento sólo puede rechazar a la Comisión completa, no a comisarios concretos. Además, el Parlamento no elige al presidente de la Comisión, sino que sólo puede aceptar o rechazar al candidato propuesto por el Consejo Europeo. Con una mayoria de dos tercios de sus miembros, el Parlamento puede aprobar una moción de censura que obligue a la Comisión a dimitir (art. 201 TCE).
Estas competencias del Parlamento tuvieron importancia por ejemplo en 2004, cuando la Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior se manifestó en contra del nombramiento del controvertido político italiano
Rocco Buttiglione como comisario de Justicia. Por lo tanto, los grupos socialista, liberal y verde del Parlamento amenazaban con rechazar la Comisión designada si incluía a Buttiglione. A consecuencia de ello, el gobierno italiano retiró la propuesta de Buttiglione y designó a Franco Frattini en su lugar.

Además, a principios de cada semestre, el presidente en ejercicio del Consejo Europeo expone su programa en el Parlamento Europeo y da a continuación cuenta de los resultados obtenidos. El Presidente del Parlamento Europeo, por su parte, expone las posiciones del Parlamento sobre las principales cuestiones que deben tratarse en cada reunión del Consejo Europeo. Después del Consejo Europeo, la presidencia del Consejo informa al Parlamento Europeo, que recibe también un informe anual escrito relativo a los progresos realizados.

Finalmente, el Parlamento puede instituir
comisiones de investigación para el control político del Consejo de la UE y de la Comisión. Estas comisiones también pueden ser activas en las materias en las que estas instituciones sólo tienen funciones ejecutivas y no hay competencias legislativas del Parlamento.

Las Instituciones de la Unión Europea


Las Instituciones de la Unión Europea (UE) son los organismos políticos e instituciones en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía. Con ello se busca que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, desapoderando así a los órganos nacionales de cada país.

Como cualquier Estado, la UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial independiente, que están respaldados y complementados por otras instituciones.

Las normas y procedimientos que las instituciones deben seguir se establecen en los tratados, negociados por el Consejo Europeo y en conferencias intergubernamentales y ratificados por los parlamentos nacionales de cada Estado. Los tratados que en la actualidad definen la estructura institucional son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de la Comunidad Europea (TCE). Mientras el TCE recoge básicamente los contenidos de los Tratados de Roma, por los que se creó la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) en 1958, el TUE fue firmado en Maastricht en 1992, aunque posteriormente fue modificado por el Tratado de Ámsterdam (1997) y el Tratado de Niza (2000).

Después del fracasado Tratado Constitucional (firmado en 2004 con la intención de sustituir a todos los anteriores tratados, pero fallido a causa de los referendos negativos en Francia y los Países Bajos en 2005), en 2007 se firmó el Tratado de Lisboa, que en la actualidad se encuentra en el proceso de ratifiación. Este tratado modifica nuevamente el TUE, pero también el TCE, que pasaría a llamarse Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Pasaporte Europeo

Autorización, regulación y pasaporte: las compañías comprendidas por MiFID serán autorizadas y reguladas por sus propios estados (normalmente en el país en el cual tengan su domicilio social, y su registro oficial). Una vez que una compañía haya sido autorizada, podrá usar el pasaporte MiFID para proveer a clientes en otros estados miembros de la UE. Estos servicios serán regulados por cada uno de los estados miembros dentro de ellos (mientras que bajo la ISD un servicio es regulado por el estado miembro en el cual tiene lugar el servicio).

martes, 10 de febrero de 2009

El Euro


El euro es la moneda oficial de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1999 y de curso legal en la eurozona, además circula por otros once Estados europeos, tanto de forma pactada como no oficial. Entró en circulación, progresivamente, desde el 1 de enero de 2002, sustituyendo a las antiguas monedas nacionales de los países que ahora lo usan.

UTLIZACIÓN


Estados de la Eurozona Otros estados de la UE, que, en última instancia, tendrán la obligación de unirse a la zona euro Estado en el que se celebrará un referéndum sobre el euro (Dinamarca) Estado de la UE con una cláusula de exclusión en la participación de la Eurozona (Reino Unido) Áreas fuera de la UE que utilizan el euro con un acuerdo Áreas fuera de la UE que utilizan el euro sin un acuerdo.

Se le llama "Eurozona" (o zona euro) al conjunto de los países que han adoptado la moneda única, más Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano, que han decidido usar el euro. Territorios de ultramar de algunos de los países de la Eurozona, como Guayana Francesa, Reunión, San Pedro y Miquelón y Martinica también usan el euro.

Mónaco, San Marino y el Vaticano usan el Euro en virtud de acuerdos firmados con miembros de la Unión Europea (Italia en el caso de San Marino y el Vaticano; Francia en el caso de Mónaco) en nombre de la Comunidad Europea.
Andorra, Montenegro y Kosovo también usaban monedas que fueron reemplazadas por el Euro (el franco francés y la peseta española en el caso de Andorra y el marco alemán en el caso de Montenegro y Kosovo). Han adoptado ahora el euro como su moneda de facto, sin entrar en ningún acuerdo legal con la UE que explícitamente les permita hacerlo. En octubre de 2004, Andorra empezó un acuerdo monetario con la UE que le permitiría emitir monedas de euro como Mónaco, San Marino y el Vaticano.

Muchas de las monedas extranjeras que tenían un tipo de cambio fijo respecto a monedas europeas pasaron a tenerlo respecto el euro. Por ejemplo, el escudo de Cabo Verde que estaba ligado al escudo portugués tiene ahora el tipo de cambio fijo respecto al euro. Lo mismo ocurrió con el franco CFA, el franco CFP y el franco comorano ligados al franco francés y el marco convertible de Bosnia-Herzegovina ligado al alemán, ligados ahora al euro. El euro es ampliamente aceptado en Cabo Verde informalmente y en Noviembre de 2004, durante una reunión en Portugal, el primer ministro de Cabo Verde consideró formalmente aceptar el euro como una de las monedas del país. También Timor Oriental continuó usando el escudo portugués como moneda de curso legal en 1999, cuando el escudo ya era una subdivisión del euro. No hubo cambios ya que el dólar estadounidense fue más tarde introducido como la única moneda de curso legal y en el territorio.

Desde diciembre de 2002, Corea del Norte cambió del dólar como su moneda oficial para todas sus transacciones internacionales al euro. Desde entonces el euro también ha reemplazado al dólar en gran parte del mercado negro y en locales donde el dólar se usaba previamente. Igualmente China y Rusia han transferido gran parte de sus reservas de divisas del dólar al euro.
En total, el euro es la moneda oficial de 31 estados y territorios. También, 27 estados y territorios que tienen una moneda nacional están ligadas al euro incluyendo 16 países de África occidental como Senegal y Camerún, 3 territorios de ultramar incluyendo la Polinesia Francesa y Nueva Caledonia, 2 islas africanas donde la moneda estaba antes ligada a la moneda francesa o portuguesa, 3 países previamente comunistas cuya moneda estaba ligada a la alemana incluyendo la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Marruecos, Dinamarca, Estonia y Hungría también tienen una moneda ligada al euro.

domingo, 8 de febrero de 2009

Día de Europa




¿Qué es el Día de Europa?

Cuando en una agenda o en un calendario, junto a la fecha del 9 de mayo aparece la mención de "Día de Europa", quizá se pregunte qué ha sucedido ese día y en qué año. Muy pocos ciudadanos europeos saben que el 9 de mayo de 1950 nacía la Europa comunitaria, en un momento -es importante recordarlo- en el que la amenaza de una tercera guerra mundial se cernía sobre Europa.En esa fecha, en París, se convocó a la prensa a las 6 de la tarde en el Salón del Reloj del Ministerio de Asuntos Exteriores en el Quai d'Orsay porque se iba a hacer pública una "comunicación de la mayor importancia".
Las primeras líneas de la Declaración del 9 de mayo de 1950, redactada por Jean Monnet y comentada y leída ante la prensa por Robert Schuman, Ministro francés de Asuntos Exteriores, expresan claramente la ambiciosa magnitud de la propuesta. "La paz mundial sólo puede salvaguardarse mediane esfuerzos creadores proporcionados a los peligros que la amenazan". "Con la puesta en común de las producciones de base y la creación de una Alta Autoridad cuyas decisiones vinculen a Francia, Alemania y los países que se adhieran a ella, esta propuesta establecerá los cimientos concretos de una federación europea indispensable para el mantenimiento de la paz".
Se proponía crear una institución europea supranacional encargada de administrar las materias primas que en aquella época eran la base de toda potencia militar: el carbón y el acero. Ahora bien, los países que iban a renunciar de esta forma a la propiedad estrictamente nacional de la "columna vertebral de la guerra" apenas acababan de salir de un espantoso conflicto bélico que había dejado tras de sí innumerables ruinas materiales y, sobre todo, morales: odios, rencores, prejuicios, etc.
Todo empezó ese día y, por eso, en la Cumbre de Milán de 1985 los Jefes de Estado y de gobierno decidieron celebrar el 9 de mayo como el "Día de Europa".

sábado, 7 de febrero de 2009

Himno Europeo

Es no sólo el himno de la Unión Europea sino también de Europa en un sentido más amplio. La melodía procede de la Novena Sinfonía, compuesta en 1823 por Ludwig van Beethoven.

Para el último movimiento de esta sinfonía, Beethoven puso música a la "Oda a la alegría", escrita en 1785 por Friedrich von Schiller. El poema expresa la idealista visión de Schiller, visión compartida por Beethoven, del género humano como hermanos.

En 1972, el Consejo de Europa (el mismo organismo que designó la bandera europea) adoptó el tema de la "Oda a la alegría" de Beethoven como su himno. Se pidió al conocido director Herbert von Karajan que compusiera tres arreglos instrumentales: para piano solo, para instrumentos de viento y para orquesta sinfónica. Sin palabras, en el lenguaje universal de la música, este himno expresa los ideales de libertad, de paz y de solidaridad que representa Europa.

En 1985 fue adoptado por los jefes de Estado y de Gobierno de la UE como himno oficial de la Unión Europea. No pretende reemplazar los himnos nacionales de los Estados miembros sino celebrar los valores que todos ellos comparten y su unidad en la diversidad.

Audición del himno europeoPuede escuchar esta interpretación, grabada por la Joven Orquesta de Viento de la Unión Europea y dirigida por André Reichlig. Se grabó en 1994 en el Teatro da Trindade de Lisboa. Arreglo musical de Herbert von Karajan.La Comisión Europea da las gracias a todos aquéllos que han participado en la realización de esta grabación.Reservados todos los derechos del productor y del propietario de la obra reproducida.

La bandera Europea



Esta es la bandera europea. Es el símbolo no sólo de la Unión Europea sino también de la unidad e identidad de Europa en un sentido más amplio. El círculo de estrellas doradas representa la solidaridad y la armonía entre los pueblos de Europa.

El número de estrellas no tiene nada que ver con el número de Estados miembros. Hay doce estrellas porque el número doce es tradicionalmente el símbolo de la perfección, lo completo y la unidad. Por lo tanto la bandera no cambia con las ampliaciones de la UE.


Historia de la bandera

La historia de la bandera se remonta a 1955. En aquella época la Unión Europea existía solamente bajo la forma de Comunidad Europea del Carbón y del Acero y estaba formada por seis Estados miembros. Pero un organismo distinto con mayor número de miembros - El Consejo de Europa - se había creado varios años antes para defender los derechos humanos y promover la cultura europea.
El Consejo de Europa estaba buscando un símbolo para su propio uso. Después de muchas discusiones se adoptó el actual diseño (círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul). En distintas tradiciones doce es un número simbólico que representa la integridad aunque también es, por supuesto, el número de meses del año y el número de horas que aparecen en la cara del reloj. El círculo es, entre otras cosas, un símbolo de unidad.

El Consejo de Europa animó a otras instituciones europeas a adoptar la misma bandera y el Parlamento Europeo la aceptó en 1983. Finalmente, en 1985, la bandera fue adoptada por los Jefes de Estado y Gobierno de la UE como emblema oficial de la Unión Europea (que en ese momento se llamaba Comunidades Europeas).
Todas las instituciones europeas la utilizan desde 1986.La bandera europea es el único emblema de la Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la UE. Otras instituciones y organismos de la UE utilizan, además, un emblema propio.

PAISES QUE FORMAN LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea está compuesta de 27 países soberanos independientes que se conocen como los Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido.Hay tres países candidatos oficiales, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, y Turquía. Los países de los Balcanes Occidentales, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia son reconocidos oficialmente como candidatos potenciales
Kosovo es también considerado por la Comisión Europea como un potencial candidato, pero esta institución no lo lista como un país independiente, porque no todos los Estados miembros lo reconocen como un país separado de Serbia.

Para unirse a la UE, un país debe satisfacer los
criterios de Copenhague, definidos en 1993 en el Consejo Europeo de Copenhague. Estos exigen una democracia estable que respete los derechos humanos y el Estado de Derecho; una economía de mercado viable capaz de competir dentro de la UE, y la aceptación de las obligaciones de la adhesión, incluida la legislación de la UE. La evaluación del cumplimiento de los criterios por parte de un país es la responsabilidad del Consejo Europeo.
El marco actual no especifica cómo un país puede salir de la Unión (aunque Groenlandia, un territorio de Dinamarca, se retiró en 1985), pero el proyecto de Tratado de Lisboa contiene un procedimiento formal para la retirada.

Cuatro países de Europa occidental que han optado por no adherirse a la UE se han comprometido en parte con la economía de la UE y sus reglamentos: Islandia, Liechtenstein, y Noruega son una parte del
mercado común a través del Espacio Económico Europeo, y Suiza tiene vínculos similares a través de tratados bilaterales.
Las relaciones entre la Unión Europea y microestados como Andorra, Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano incluyen el uso del euro y otras cooperaciones.

LA UNIÓN EUROPEA EN EL TIEMPO


Breve cronología de las grandes etapas de la construcción europea : de 1957 a 1985

¿ La Unión Europea ¿una vieja historia ?
Desde la Edad Media, Georges de Podebrady (o Podiebrad), rey de Bohemia, proponía ya una Confederación europea.
En 1620, para Enrique IV, el Duque de Sully imaginó una Europa formada por 15 Estados casi iguales, dirigida por un "Consejo muy cristiano de Europa", encargado de solucionar los litigios y que dispusiera de un ejército común.
En el siglo XIX, Víctor Hugo escribió: "Llegará un día en el cual se verán estos dos grupos inmensos, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Europa, situados uno frente al otro, tendiéndose la mano por encima de los mares, intercambiando sus productos, su comercio y su industria".
Sin embargo, la idea de una Europa unida avanzó principalmente después de la II Guerra Mundial.


Los primeros pasos (1946-1957)
En 1946, Winston Churchill formula su deseo de formar "los Estados Unidos de Europa".
La Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) se creó en 1948 con el fin de distribuir los fondos del Plan Marshall de ayuda estadounidense para la reconstrucción de Europa.
"Europa no se formará de un solo golpe, ni en una construcción de conjunto. Se formará por medio de realizaciones concretas y creando en primer lugar una solidaridad de hecho. La unión de las naciones europeas exige la eliminación de la secular oposición entre Francia y Alemania."
Al pronunciar estas históricas palabras el 9 de mayo de 1950, Robert Schuman, ministro francés de Asuntos Exteriores, propuso poner en común los recursos de carbón y acero de Francia y de la República Federal de Alemania al interior de una organización abierta a otros países de Europa.
Los padres fundadores de Europa son :
· Konrad Adenauer, de nacionalidad alemana, fundador del partido democristiano (CDU - Unión Cristiana Democrática),
· Alcide de Gasperi, italiano, democristiano, Presidente del Consejo y Ministro de Asuntos Exteriores de 1945 a 1950,
· Robert Schuman, francés, Ministro de Asuntos Exteriores de 1948 a 1952,
· Jean Monnet, francés, Comisario General del Plan de 1946 a 1951, Presidente de la primera organización común, la Alta Autoridad de la CECA de 1952 a 1955,
· Paul-Henri Spaak, belga, Presidente de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa de 1949 a 1951.
El Tratado de París, firmado el 18 de abril de 1951, constituye la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) entre Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.
De la Europa de los Seis a la Europa de los Nueve (1958-1973)
· El 25 de marzo de 1957, el Tratado de Roma creó la Comunidad Económica Europea (o Mercado Común) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Los Estados signatarios son seis: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.
· La Política Agrícola Común, primera política comunitaria, fue establecida en 1962.
· La Unión Aduanera se realizó entre los Seis países en julio de 1968.
· El 1o de enero de 1973, la Europa de los Seis pasará a ser la Europa de los Nueve : Adhesión a la CEE de Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda.
Europa en búsqueda de un nuevo impulso
(1974-1985)
· En 1974, los jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros deciden reunirse regularmente en Consejo Europeo.
· En 1975 se firma el Convenio de Lomé entre la Comunidad Europea y 46 países de África, el Caribe y el Pacífico.
· En el mismo año 1975 se creó el FEDER, Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
· El Sistema Monetario Europeo (SME) fue creado el 13 de marzo de 1979, a fin de asegurar una estabilidad monetaria para las divisas europeas. Nace el ECU (European Currency Unit).
· Junio de 1979, primeras elecciones del Parlamento Europeo : 410 diputados son elegidos por sufragio universal para un período de 5 años.
· Grecia se incorpora a Europa el 1o de enero de 1981.
· El 1o de enero de 1985, se ponen en circulación los primeros pasaportes eur



De la Europa de los Doce a la Europa de los Quince (1986-1994)
· Europa cuenta con doce miembros: España y Portugal se unen a la CEE en enero de 1986.
· En febrero de 1986 se firma el Acta Única Europea, en la cual se encuentra prevista la realización, el 1o. de enero de 1993, de un Mercado único, sin fronteras.
· El 9 de diciembre de 1989, once Estados miembros (excepto el Reino Unido), adoptan la Carta Social Europea.
· El Espacio Económico Europeo (EEE) fue creado el 21 de octubre de 1991: constituye un mercado de 380 millones de habitantes, que reúne a los 12 países de la Comunidad Europea y los 7 países (Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suecia y Suiza) miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC ó EFTA).
· El Tratado de la Unión Europea fue firmado en Maastricht (Países Bajos) el 7 de febrero de 1992: comienzo de la Unión Económica y Monetaria (UEM), con una moneda única en perspectiva, poderes más amplios para el Parlamento Europeo, creación de una política exterior y de seguridad común, así como de una cooperación en los asuntos judiciales y de seguridad interna y, por último, creación de la ciudadanía europea además de la ciudadanía nacional. El 20 de septiembre de 1992, Francia aprueba el Tratado de Maastricht mediante referéndum y por una reducida mayoría.
· El Mercado único entró en vigor el 1o de enero de 1993 y el Tratado de la Unión Europea en noviembre de 1993.
· En 1993, se adopta una estrategia de "preadhesión" a la Unión Europea, con miras a su integración hacia el año 2000, referente a seis países de Europa central y oriental (Polonia, Hungría, República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania), los países bálticos (Estonia, Letonia y Lituania) y Eslovenia.
· En junio de 1994, los ciudadanos europeos votaron por cuarta vez para elegir a sus diputados ante el Parlamento Europeo.
· Desde el 1o de enero de 1995, la Unión Europea cuenta con tres nuevos miembros: Austria, Finlandia y Suecia. Dado que por referéndum, Noruega rechazó su integración en Europa. Asimismo, desde enero de 1995, el luxemburgués Jacques Santer es el sucesor del francés Jacques Delors en la presidencia de la Comisión Europea.
Las próximas citas
· La Conferencia Intergubernamental entre los Gobiernos de los 15 Estados miembros de la Unión Europea sobre la reforma de las instituciones europeas y la revisión del Tratado de Maastricht comenzó el 19 de marzo de 1996 en Turín. Finalizará con la firma del nuevo Tratado y su ratificación por parte de los Estados miembros.
· 6 meses después de la Conferencia Intergubernamental de 1996, inicio de las negociaciones con miras a la ampliación de la Unión Europea a Chipre y Malta, próximos Estados miembros.
· 1999-2002 : Paso a la moneda única : el euro.
Ampliación de la Unión Europea :
hacia nuevas adhesiones

Criterios de adhesión
La adhesión a la Unión Europea requiere varias condiciones esenciales, a saber :

-una identidad europea (pertenencia geográfica, económica y cultural al continente europeo),

-un régimen político democrático que respete los derechos humanos,

-una economía de mercado abierta y competitiva,

-aceptar el acervo jurídico comunitario, es decir el conjunto de principios, normas y objetivos que forman la Unión Europea,

-aplicar la política comercial común, el arancel aduanero común, el código de aduanas comunitario,

-denunciar los acuerdos bilaterales preexistentes con la Unión Europea,

-retirarse de Convención de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio ó EFTA).

Desarrollo de la adhesión

-Los gobiernos de los países candidatos depositan su candidatura;

-Los Estados miembros se reúnen en Consejo y votan por unanimidad, habiendo consultado previamente con la Comisión Europea y una vez obtenido el dictamen de conformidad del Parlamento Europeo;

-Las condiciones de la adhesión figuran en un acuerdo concluido entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo habrá de ser ratificado por la totalidad de los Estados concernidos de acuerdo con sus normas constitucionales respectivas (referéndum o voto en el Parlamento).

La reforma de las instituciones comunitarias

Constituye una condición previa para la ampliación de la Unión Europea por encima de quince Estados miembros. Su negociación se realiza en el marco de la preparación de la Conferencia Intergubernamental de 1996 prevista por el Tratado de Maastricht, con miras a su propia revisión. El objetivo reside en mejorar la construcción y el desarrollo de la Unión Europea: aspectos débiles identificados a partir del inicio de la vigencia del Tratado sobre la Unión Europea en noviembre de 1993, reforma de las instituciones, condiciones de ampliación a otros países, etc.


¿ Cómo marcho la ampliación ?

-Chipre y Malta presentaron su petición de adhesión en julio de 1990.
-En diciembre de 1994, durante el Consejo Europeo de Essen, los Estados miembros de la Unión Europea declararon que la próxima etapa de la ampliación correspondería a dichos países. Las negociaciones deberían comenzar seis meses después de la Conferencia Intergubernamental de 1996

Los países de Europa central y oriental: desde 1993, los Estados miembros han considerado la adhesión de seis países de esta zona. En 1994, el Consejo Europeo adoptó una estrategia a fin de preparar dichas adhesiones por medio de un diálogo estructurado permanente entre los gobiernos de los Estados miembros y los correspondientes a los países de Europa central y oriental. En 1995, la Comisión Europea publicó un Libro Blanco en el cual se proponen modalidades prácticas para facilitar la integración de estos países en el mercado interno. Principalmente mediante el programa PHARE, se proporciona financiación de apoyo para este proceso de integración económica.

El 12 de junio de 1995, los países bálticos (Estonia, Letonia y Lituania) firmaron acuerdos de asociación con la Unión Europea.
De esta manera, se integran en la estrategia de preadhesión de los países de Europa central y oriental prevista durante el Consejo Europeo de Essen. El acuerdo de libre comercio entró en vigor el 1o. de enero de 1995, lo cual representa un fortalecimiento de dicho proceso.

El 15 de junio de 1995, Eslovenia concluyó un acuerdo de asociación con la Unión Europea, el cual se encuentra asimismo inscrito en la estrategia de preadhesión de los países de Europa central y oriental.

Turquía: Después de haber sido rechazada la candidatura de este país en 1989, el diálogo fue reanudado en febrero de 1992. Éste permitió concertar una unión aduanera cuya vigencia se inició el 1o. de enero de 1996. El acuerdo menciona de modo expreso la posibilidad a cierto plazo de una adhesión de Turquía a la Unión Europea. Para ello, será necesario el dictamen de conformidad del Parlamento Europeo.

miércoles, 4 de febrero de 2009

CONCEPTOS Y ANTECEDNTES

Europa por la paz – los albores de la cooperación


La Unión Europea nació con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos conflictos entre vecinos que habían culminado en la Segunda Guerra Mundial. En los años 50, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero es el primer paso de una unión económica y política de los países europeos para lograr una paz duradera. Sus seis fundadores son Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Ese periodo se caracteriza por la guerra fría entre el este y el oeste. Las protestas contra el régimen comunista en Hungría son aplastadas por los tanques soviéticos en 1956; al año siguiente, la Unión Soviética toma la delantera en la carrera espacial al lanzar el Sputnik 1, primer satélite artificial. También en 1957 se firma el Tratado de Roma, por el que se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE) o «mercado común».